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1980-2020

Una mirada a la justicia desde la defensa de los derechos humanos

Una mirada a la justicia desde la defensa de los derechos humanos
"Retrato", collage de Ivo Urrunaga

El conflicto armado interno (1980-2000) provocó decenas de miles de víctimas. Su representación en el sistema de justicia y la propia actuación de los operadores ha sido compleja y por momentos peligrosa. Este breve artículo trata de condensar diversos momentos desde la mirada y experiencia de una defensora de derechos humanos.

Desde que en diciembre de 1982, se encargó a las Fuerzas Armadas el desarrollo y control de la lucha antisubversiva, se suscitaron diversos patrones de actuación que violaron derechos fundamentales. Las detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual, ejecuciones y desapariciones forzadas de sospechosos, se tornaron el pan de cada día. Sin embargo, a pesar de las denuncias, fueron muy pocos los casos investigados.

Es doloroso y frustrante observar en los expedientes de la época, cómo las denuncias de los familiares no eran investigadas; la mayoría de las actuaciones fiscales se limitaban a cursar oficios preguntando si la persona se encontraba detenida en alguna dependencia policial, conformándose con las constantes negativas como respuesta, sin ninguna otra labor investigativa. Muy pocos fiscales fueron la excepción, recibiendo a cambio amenazas y denuncias de parte del estamento militar, como ocurrió con los fiscales Pequeño Vidal y Carlos Escobar. Lo mismo ocurrió con los abogados que insistían en las denuncias, como pasó con los colegas del Colegio de Abogados de Ayacucho.

El fuero militar fue utilizado para encubrir terribles delitos como la desaparición del periodista Jaime Ayala en 1984, la masacre de Accomarca en 1985 o la desaparición de los estudiantes de la Cantuta en 1992, casos que fueron vistos en esa jurisdicción garantizando la impunidad de los autores directos y el mantenimiento de absoluto secreto de las responsabilidades de los mandos. Esto fue permitido por la mayoría de jueces del fuero común, que declinaban jurisdicción en favor del fuero militar; la Corte Suprema, por su parte, en lugar de corregir esta abdicación, la reforzaba.

Desde 1992, el fuero militar fue utilizado para juzgar civiles acusados del delito de terrorismo agravado, es decir, lo que la ley antiterrorista calificaba como traición a la patria. Jueces, fiscales, secretarios, todos militares encapuchados sin identidad, con código, sin rostro.

El litigio en este fuero era todo un desafío. Las actuaciones judiciales se llevaban a cabo en recintos militares donde los abogados y abogadas éramos vendados antes de subir a un vehículo, con efectivos armados, para trasladarnos a la sala de audiencias. Cuando estas se realizaban en el fuero común, eran detrás de un espejo, con voces distorsionadas y muchas veces, al igual que en el fuero militar, con acusaciones absurdas.

En 1989, Izcahuaca, una comunidad quechuahablante ubicada en Apurímac, sufrió una incursión de Sendero Luminoso y posteriormente de los militares que iban en su persecución, llevándose consigo el libro de actas de la comunidad que fue incluido en un proceso judicial por supuesto delito de terrorismo. Así pasaron casi 10 años de peripecias y extorsiones de parte de malos elementos policiales.

Gloria Cano

Gloria Cano en Izcahuaca. Archivo personal.</em>

Para que toda la comunidad de Izcahuaca se presente a juicio, se realizaron coordinaciones entre la defensa que se ejercía desde APRODEH y la Defensoría del Pueblo, a fin de garantizar que el acuerdo tomado por la comunidad, presentarse en conjunto a juicio, se llevara sin tropiezos aunque implicaba el riesgo de que toda la comunidad fuera a prisión.

La entonces Sala Penal de terrorismo ordenó el internamiento de tres de ellos en la cárcel de Cusco y aceptó la defensa en ausencia del resto de pobladores; el juicio se llevó a cabo en una semana. Los Jueces (ya con rostro, por cambio de legislación), debieron pedir disculpas a la comunidad por una absurda persecución, absolviendo a todos y ordenando la excarcelación de los comuneros. Esta experiencia, lamentablemente no fue la norma de actuación sino una de las pocas excepciones.

La legislación antiterrorista y la actuación judicial alejada del debido proceso llevaron a miles de inocentes a prisión. Ciertamente no todos los detenidos lo eran, pero sin un juzgamiento correcto, las sentencias eran cuestionables. Organismos nacionales e internacionales exigían la liberación de los inocentes. La salida más inmediata no era un recurso de revisión ante la Corte Suprema, que solía demorar años en responder a dichos planteamientos, por lo que se optó por la figura del indulto presidencial – que significa el perdón de la pena- a pesar que su situación era producto de un error judicial.

El indulto debía ser razonado y propuesto por una comisión presidida por el entonces Defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega. Más de mil personas recuperaron su libertad después de largos años de injusta prisión. Sin embargo, este camino supuso al aprovechamiento de algunos sectores para estigmatizar como culpables a quienes fueron favorecidos por el indulto. Los casos de violaciones graves a los derechos humanos estuvieron sin investigación muchos años, pero el accionar de un destacamento de inteligencia militar autodenominado “Colina” había estremecido la capital. En noviembre de 1991 ocurrió la masacre de Barrios Altos. Según la inteligencia militar, Sendero Luminoso se había desplazado a Lima –escondiendo a sus militantes en solares del Cercado- y sus acciones estaban orientadas a lograr el mayor daño posible.

El ataque a la casona del Jr. Huanta en Barrios Altos tuvo un mensaje militar a Sendero Luminoso, como lo contó el líder del destacamento al periodista Umberto Jara;1 en ese ataque murieron 15 personas, la mayoría dedicadas al comercio de helados, incluyendo a un niño de 8 años de edad. Solo 4 personas sobrevivieron al ataque con graves heridas.

En julio de 1992 otro hecho conmocionó al país. 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta fueron secuestrados dentro de la ciudad universitaria, la cual estaba bajo el control militar; nadie podía salir o entrar sin autorización. Las investigaciones fiscales no aportaban nada. Fueron las indagaciones periodísticas las que lograron sacar a luz datos importantes como que uno de los automóviles utilizado por los atacantes en la masacre de Barrios Altos, estaba asignado a la seguridad oficial, en este caso del hermano del presidente Alberto Fujimori.

En el caso La Cantuta los investigadores periodísticos señalaban a un destacamento del Ejército como el autor del secuestro. La investigación avanzó y ante la mirada de la prensa y de la ciudadanía se descubrieron las fosas comunes con parte de los cuerpos de las víctimas.

Conocida entonces la existencia de este destacamento, las indagaciones de ambos casos comenzaron a dar fruto, hasta que aparece nuevamente la figura del fuero militar. El caso La Cantuta llegó a manos del juez Carlo Magno Chacón, quien, en lugar de defender su fuero, declinó jurisdicción en favor del fuero militar. Mientras tanto, la familia asesorada por APRODEH, continuaba dando batalla legal, pero la Corte Suprema, dividida, votaba en mayoría para ratificar la decisión del Juez. Sin embargo, la decisión exigía mayoría calificada. Fue entonces que el Congreso, controlado por los fujimoristas, aprobó una ley modificando esta regla, la “Ley Cantuta”, allanando el camino para la impunidad.

En el caso Barrios Altos, la fiscal Ana Magallanes investigaba a profundidad, por lo que pidió a la jueza Antonia Saquicuray que exija al Ejército poner a disposición del Juzgado a los inculpados miembros del destacamento Colina, y que Vladimiro Montesinos y el General Hermoza Ríos comparezcan ante su Despacho para interrogarlos sobre el hecho. Como respuesta el Congreso de la República aprobó una Ley de Amnistía que liberaba a los miembros de las fuerzas del orden que estuvieran sancionados por violaciones a los derechos humanos y prohibía toda investigación fiscal o judicial por violaciones o denuncias producidas entre mayo de 1980 y junio de 1995.

Los familiares de cientos de víctimas, llenos de frustración e impotencia, al igual que organismos de derechos humanos exigían investigación y sanción. La presentación del escrito solicitando la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía se hizo con poca esperanza, luego de ver a tantos miembros del Poder Judicial cediendo sus fueros. Sin embargo, la opinión de la Fiscal Magallanes fue favorable: no podía aplicarse la Ley de Amnistía. La resolución judicial declaró que, siendo un caso de grave violación a los derechos humanos, de aplicarse la ley se estaría violentando la Convención Americana de derechos humanos, sancionando su inaplicabilidad. Esta resolución se convierte en un antecedente importante de lo que hoy se llama control de convencionalidad.

En segunda instancia el presidente del Tribunal, el Dr. William Paco Castillo, quien años después asumiría la defensa de Alberto Fujimori, revocó la resolución. Recién en el año 2001, cuando el caso Barrios Altos es llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se declaraba sin efectos jurídicos la Ley de Amnistía, reabriendo no sólo el caso Barrios Altos, sino todos los casos que desde 1980 no habían sido investigados.

Gloria Cano

Desde 2007, Alberto Fujimori enfrentó varios juicios por corrupción y por casos de violaciones de derechos humanos durante su gobierno. Foto: Archivo personal de Gloria Cano.</em>

Desde esa fecha miles de investigaciones se reabrieron; sin embargo, nuevos escollos se levantaban para el conocimiento de la verdad, como la negativa de las Fuerzas Armadas para brindar información. Un ejemplo de esta desobediencia fue la respuesta ante el mandato judicial de la Jueza Victoria Sánchez, quien ordenó al Ejército la remisión de archivos que tuvieran que ver con el destacamento Colina; dijeron entonces que éstos no existían. La Jueza y el Fiscal Richard Saavedra intervinieron el archivo de la Dirección de inteligencia del Ejército rescatando documentación valiosa que daba cuenta de la existencia del “destacamento Colina”. Lamentablemente, no todos los jueces y fiscales son pro activos.

La Sala Penal Nacional, ahora denominada Corte Superior de Justicia Penal especializada en delitos de corrupción de funcionarios, es donde se han centralizado los casos de violación de derechos humanos, pero la poca asignación de personal y la falta de voluntad de algunos de sus miembros hacen que el juzgamiento de los pocos casos que han avanzado sea lento. Por ejemplo, en el juzgamiento de la masacre de Accomarca el juicio oral ha durado 5 años; en el caso Cabitos 83, sobre la desaparición y tortura de decenas de víctimas detenidas en la base militar en Ayacucho en 1983, el juicio oral duró 6 años. En el ínterin fallecieron víctimas, testigos y acusados.

Es en esta Sala Penal donde se llevó a cabo el juzgamiento a los integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso, sancionándolos como autores mediatos que actuaron a través de aparatos organizados de poder, es decir, de una estructura de poder altamente jerarquizada, donde la fungibilidad de sus miembros (ejecutores del acto) está fuertemente condicionada por la verticalidad y el centralismo.2

Esta teoría también fue utilizada por la fiscalía para acusar a Alberto Fujimori, quien en 2009 fue condenado como autor del delito de homicidio calificado por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. La Sala Penal especial, compuesta por los jueces Supremos César San Martín, Hugo Príncipe y Víctor Prado, emitió esa histórica sentencia. Daban sus frutos muchos años de trabajo de parte de quienes representamos a las víctimas, documentando, buscando testigos y exigiendo justicia En esta sentencia, a pedido nuestro y en concordancia con los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones”,3 se declaró judicialmente que las víctimas no habían tenido ningún involucramiento con el terrorismo. Una declaración que dignifica la memoria de las víctimas y sus familiares.

Grandes cambios en la administración de justicia con avances y retrocesos. El acceso a la justicia es un derecho de las víctimas y una obligación del Estado. Sin embargo, si hay una constante que da la seguridad de poder alcanzarla, es la mirada pública, la transparencia y publicidad. En toda nuestra experiencia vemos que cuando más público sea un caso y exista mayor interés en un proceso, más objetiva y célere es la justicia.

Footnotes

  1. Umberto Jara, “Ojo por ojo” 2007.pag 144.

  2. Sentencia Corte Suprema en caso Abimael Guzmán Reinoso y otros

  3. "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005

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