Derogatoria del Colegio de Artistas y más allá

A lo largo de nuestra historia, el control sobre las creaciones artísticas ha sido la fantasía de tantos precarios inquilinos del poder. Partiendo de los dos siglos republicanos, apilamos una larga lista de ataques a artistas que incluyen quema de libros, reglamentos censores, prohibiciones de obras artísticas y culturales en espacios públicos, normas contra la libertad de expresión, cierre de espacios y medios culturales, entre otros. Sólo de diciembre de 2022 a junio de 2026 encontramos 99 vulneraciones a los derechos culturales de la población peruana, aproximadamente un tercio de las cuales corresponden a actos de censura contra obras artísticas, exposiciones, publicaciones, actividades culturales, expresiones de memoria y manifestaciones de pensamiento crítico. Ello nos indica que estamos en una fase ascendente del cierre de la libertad de expresión, la cual se refuerza con la llegada al Poder Ejecutivo de Fuerza Popular, uno de los protagonistas de estos ataques desde el Congreso.
En ese marco, y como última estocada a los derechos culturales del pueblo peruano, el 30 de abril de 2026, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley N° 32645 que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), con 83 votos a favor, tres en contra y doce abstenciones. Ese abrumador consenso parlamentario permitió que la iniciativa fuera exonerada de segunda votación. Así fue creada legalmente esta institución y se la caracteriza como gremial, autónoma, de derecho público interno, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y compuesta por «profesionales egresados de las escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades en las especialidades de artes plásticas y visuales, música, danza, artes escénicas y demás disciplinas afines existentes o que se creen con posterioridad». La norma se publicó en el diario El Peruano el 13 de junio.
Consideremos que el texto del dictamen finalmente aprobado sumó cuatro proyectos de ley, dos de los cuales provenían de la bancada de Alianza para el Progreso y dos de Perú Libre. En estos primeros proyectos se consideraba obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión de artista y se planteaba a Cusco como la sede de dicha entidad. No obstante, ambos puntos fueron retirados del texto aprobado. Otro de estos proyectos señalaba la supervisión del trabajo artístico como una de las competencias de este colegio. Cabe mencionar, que la Ley N° 32645 no fue revisada por la Comisión de Cultura del Congreso, sino por la de Educación, presidida por el congresista Segundo Montalvo de Perú Libre.
Durante los días siguientes a su publicación oficial, redes y organizaciones artísticas y culturales de diversas regiones emitieron pronunciamientos criticando dicha norma y exigiendo su derogatoria. Fueron cuatro los argumentos más reiterados. En primer lugar, se resalta que el proceso de diseño y aprobación de la ley no contó con la consulta o participación pública y transparente de las organizaciones principalmente afectadas. Un segundo argumento indica que se trata de una ley discriminadora ya que, según las propias cifras del Ministerio de Cultura, la amplia mayoría de artistas peruanos se han formado de manera autodidacta o a través de procedimientos familiares o comunales. Esta realidad entra en contradicción con los requisitos para la colegiación (Artículo 3): «presentar título profesional o título de licenciado en arte o en educación artística, emitido por escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades». Como tercer argumento se plantea que la ley tiene un carácter antidemocrático que colisiona con la libertad de expresión en la función artística, específicamente en sus fines (Artículo 2, incisos b, c, d y l), los que citamos a continuación: Ordenar y supervisar el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas; velar por el cumplimiento de principios éticos en el ejercicio profesional, promoviendo su contribución al bien social; emitir opinión técnica y profesional en materias relativas a las disciplinas artísticas, cuando le sea solicitado; y denunciar actos que atenten contra el patrimonio cultural de la nación y contra expresiones artísticas representativas de la sociedad.
Un argumento final, y no menor, es el contrabando político que se incorporó, minutos antes de su aprobación en el Pleno del Congreso. En concreto, se incorporó dentro de la segunda disposición complementaria el siguiente texto: «No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para el ejercicio de la función pública». Esta era una trampa para forzar la salida de la abogada Delia Espinoza, abiertamente crítica a la mayoría congresal, de su cargo como decana del Colegio de Abogados de Lima.
Además de estos cuatro argumentos recurrentes en los pronunciamientos de las organizaciones artísticas y culturales, habría que sumar la posible instrumentalización de este futuro colegio profesional para jugar en pared con el poder de turno en situaciones como opiniones ‘profesionales’ sobre ciertas propuestas legislativas o aval a propuestas del Poder Ejecutivo. Recordemos que el diseño del nuevo congreso bicameral ha eliminado las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, así como la de Pueblos Indígenas y Afroperuanos, debilitando las instancias y procedimientos para la incidencia y vigilancia de la sociedad civil al Estado en materia de cultura. Asimismo, cabe resaltar que esta ley se suma a la creación o modificación legal desde el Congreso de otros colegios profesionales durante el período 2021-2026,–por ejemplo, el colegio de historiadores, politólogos o la modificación en la ley del colegio de antropólogos–, lo que grafica una estrategia que, bajo el pretexto de la formalización, buscan capturar ciertas voces e instancias ciudadanas desde una lógica corporativista.
La nueva ley resulta un despropósito que va en contra de todos los informes, recomendaciones y convenios internacionales, como los realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Pero, además, lamentablemente resulta un caso excepcional en el mundo ya que no existe registro de otro país que haya oficializado un colegio profesional de artistas, seguramente porque el trabajo artístico se caracteriza por ser intermitente, independiente, informal y multifuncional, a lo que se suma que la libertad de expresión y la autonomía creativa de sus procesos de producción escapan a la lógica corporativista de un colegio profesional. En varios países latinoamericanos se han implementado otro tipo de herramientas institucionales en las últimas décadas como, por ejemplo, el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) en Ecuador o el Registro Nacional de Agentes Culturales en Chile. No obstante, incluso en estos casos, se han desatado duros cuestionamientos a estos registros por ser cauces burocráticos que han institucionalizado la exclusión laboral y las limitaciones de participación en convocatorias estatales, entre otros problemas presupuestales y de representatividad.
No olvidemos que detrás de estos intentos de controlar el pensamiento y la creatividad de nuestras comunidades creadoras, habita el remedo histórico del corporativismo, propio de los estados fascistas del siglo XX. En esos estados las expresiones culturales se encontraban totalmente subordinadas a los burócratas de turno. El Estado peruano está lejos de tener esas capacidades controlistas, pero es más que seguro que cuando busquen censurar a artistas incómodos al poder de turno, se amparen en dicha ley. Porque, finalmente, de eso se trata: desde el estallido social 2022-2023 hasta hoy, una estela de artistas ha confrontado al pacto mafioso desde sus creaciones. Eso es lo que intentan reprimir, y no solamente con la aprobación de esta ley.
Afortunadamente, este ataque ha sido cuestionado por organizaciones artísticas de diversas regiones del país bajo una consigna unificadora: derogar una norma absurda. En esa línea se ha lanzado la Campaña Nacional por la Derogatoria del Colegio de Artistas, realizando intervenciones artísticas en espacio público, difusión en redes sociales, reuniones informativas y foros públicos que demuestran la voluntad colectiva. no sólo por la defensa de nuestros derechos como artistas, sino también por la defensa de los derechos culturales de la población peruana. Sin embargo, es necesario complementar esta consigna con la construcción colectiva de un programa convocante y propositivo, uno que levante propuestas concretas para asegurar nuestros derechos culturales: fortalecer nuestra diversidad cultural, mejorar las condiciones laborales en el campo de las artes y culturas, asegurar la libertad de expresión y fomentar el pensamiento crítico. En tal programa existen puntos básicos de consenso como la reactualización de la Ley del Artista, la urgente atención a las escuelas y universidades públicas de artes, el fortalecimiento de un mercado interno y descentralizado de bienes y servicios culturales, la construcción de infraestructura cultural, la coordinación con gobiernos regionales y locales sobre sus responsabilidades en el ámbito cultural, la educación artística en primaria y secundaria y el fomento de condiciones propicias para la asociatividad de trabajadores de las artes y las culturas, entre otros.
Sólo con la organización perseverante y democrática de nuestras comunidades creadoras podremos lograrlo. Pese a los tiempos adversos, es posible inventarnos un camino para seguir creando el país que soñamos, pues estamos convencidos que esta lucha por la derogatoria de la Ley N° 32645 tiene como fin supremo la defensa de los derechos culturales de todo el pueblo peruano.
