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Encuestas y elecciones

Elecciones: La Ley N.º 32657 y el principio de intangibilidad normativa en juego

Elecciones: La Ley N.º 32657 y el principio de intangibilidad normativa en juego
Flickr de onpeprensa

Una reforma aprobada a contrarreloj cambió las reglas de participación regional para los partidos rumbo a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1 La norma redujo, de 50 % a 30 % de las regiones del país, el porcentaje mínimo de participación regional que un partido político debe acreditar para no arriesgar la cancelación de su inscripción. Este artículo reconstruye tres aspectos de la reforma: en qué consistió exactamente el cambio, si éste resulta aplicable al proceso electoral en curso —las Elecciones Regionales y Municipales 2026— a la luz del principio de intangibilidad normativa, así como los partidos políticos que terminaron beneficiados, según la información pública de inscripción de candidaturas.

Modificación express con efectos trascendentales

Hasta antes de la reforma, la Ley de Organizaciones Políticas obligaba a los partidos a competir en elecciones regionales en al menos la mitad de las veinticinco regiones del país —es decir, en trece de ellas—, bajo pena de perder su inscripción. La Ley N.º 32657 recortó esa exigencia a nueve regiones, equivalentes al 30 % del total.

La ley no se agota en ese punto. También modifica el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales para precisar qué ocurre cuando se anula una elección municipal complementaria por baja participación: si la asistencia de votantes no supera el 50 % del padrón electoral y la elección es declarada nula, se convocará una única elección complementaria adicional, cuyos resultados serán válidos, sin importar el porcentaje de asistencia que se registre en esta nueva convocatoria.

El origen de la norma ayuda a entender lo ocurrido. El proyecto había sido presentado por la Defensoría del Pueblo en septiembre de 2024 y, en su versión original, se limitaba a modificar el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales: buscaba que, si se anulaba una elección municipal complementaria, se convocara a una segunda sin exigir un porcentaje mínimo de asistencia de electores. La Comisión de Constitución lo aprobó en diciembre de ese año, pero el dictamen quedó sin debatirse en el Pleno hasta el 12 de junio de 2026, cuando la Junta de Portavoces decidió incluirlo en la agenda, a pocos días de que venciera el plazo para inscribir candidaturas. Fue en esa misma sesión cuando, según registran las actas del Congreso, se incorporó una propuesta del congresista Guido Bellido Ugarte para modificar también el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a las causales de cancelación de inscripción de los partidos 2. Bellido había planteado esa idea meses antes, en el proyecto de Ley N.º 14429/2025-CR, con el argumento de que exigir presencia en el 50 % de las regiones era una barrera excesiva para la participación política; su propuesta original pedía aplicar la excepción únicamente para el proceso 2026.

El texto final —que fusionó la reforma al artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales con el cambio al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas— se aprobó en primera votación, se exoneró de la segunda votación y pasó al Poder Ejecutivo, que lo promulgó el 15 de junio. Un detalle no menor: ese mismo 15 de junio, la entidad electoral movió la fecha límite para inscribir candidatos del 16 al 19 de junio. El 16 de junio era, precisamente, el día en que entraba en vigor la nueva ley.

La entrada en vigor y el principio de intangibilidad normativa

El punto más delicado de la Ley N.º 32657 no es qué cambia, sino cuándo empieza a regir. Ahí es donde surgen las dudas más serias.

La Ley Orgánica de Elecciones recoge, en el artículo XIII de su título preliminar, el llamado principio de intangibilidad normativa: ninguna norma vinculada a procesos electorales con rango de ley que se publique dentro del año previo a la elección, puede entrar en vigor de inmediato. Debe esperar hasta el día siguiente de que se declare culminado el proceso electoral en curso. En otras palabras, la Ley N.º 32657 no debería aplicarse a las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, sino a las siguientes. La regla existe para que nadie cambie las condiciones de la competencia mientras ésta ya está en marcha.

La Ley N.º 32657 pasó por encima de esa regla. Su Primera Disposición Complementaria Final la exceptúa expresamente del artículo XIII de la Ley Orgánica de Elecciones y dispone que entre en vigor al día siguiente de su publicación, al amparo del artículo 109 de la Constitución Política del Perú.

La decisión no ha pasado inadvertida entre los especialistas. La abogada Silvia Guevara sostuvo que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones evaluar la aplicación de la norma, en la medida en que podría comprometer el principio de intangibilidad electoral. En la misma línea, Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, cuestionó la reforma y advirtió sobre posibles intereses políticos detrás del cambio. El abogado especialista en temas electorales José Manuel Villalobos, por su parte, resumió el efecto técnico de la norma: en la práctica, reduce de trece a nueve el número mínimo de listas regionales que deben presentar las organizaciones políticas para no perder su inscripción.3

Nadie sabe para quién trabaja

Los registros públicos de inscripción de listas regionales, disponibles en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones,4 permiten identificar con precisión a quién le cambió el panorama la reforma. Fuerza Popular, por ejemplo, inscribió candidatos a gobierno regional en exactamente nueve regiones —El Callao, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali—, el número justo del nuevo umbral, pero insuficiente frente al anterior, que exigía trece. Podemos Perú y Ahora Nación, por su parte, presentaron candidaturas en doce regiones cada uno: tampoco les habría alcanzado con la regla anterior, pero sí con la nueva. El caso contrario es el del Partido Político del Buen Gobierno, que solo llegó a siete regiones, un número que no le habría alcanzado, ni siquiera con la reducción introducida por la Ley N.º 32657.

La cancelación de una inscripción no es un trámite menor. Implica la salida inmediata del partido del sistema electoral, la pérdida del financiamiento público directo que reciben las organizaciones políticas y la obligación de iniciar un nuevo proceso de inscripción ante el JNE, un trámite que en los últimos años se ha vuelto más exigente a raíz de reformas impulsadas por las propias fuerzas políticas que hoy resultan beneficiadas por esta reducción de requisitos. 5

El dato tiene consecuencias concretas: sin la reforma, al menos tres de esas organizaciones habrían quedado en riesgo de perder su inscripción por no cumplir el umbral entonces vigente. Vale precisar que la propuesta no salió de una bancada cercana al fujimorismo —el partido cuya candidata ganó las elecciones presidenciales de 2026 y que hoy encabeza el oficialismo—, sino del congresista Guido Bellido. Pero el efecto de la reforma sí terminó beneficiando directamente a Fuerza Popular, que de cara a un eventual próximo gobierno conserva así su inscripción vigente para el proceso 2026.

De este recuento se desprenden tres conclusiones. La primera: la Ley N.º 32657 no es un ajuste menor, sino un cambio sustantivo en los requisitos que un partido debe cumplir para mantener su inscripción, al reducir a menos de la mitad el número de regiones exigidas. La segunda: la propia norma se declaró exenta del principio de intangibilidad normativa para entrar en vigor de inmediato, lo que abre una duda razonable sobre si en verdad puede aplicarse al proceso 2026 —una pregunta que le toca resolver al Jurado Nacional de Elecciones—. La tercera: en la práctica, y así lo confirman las listas ya inscritas, la reforma evitó que Fuerza Popular, Podemos Perú y Ahora Nación perdieran su inscripción, pues los tres estaban por debajo del umbral que regía hasta entonces.

Más allá de su validez formal, lo ocurrido con la Ley N.º 32657 —una modificación que vulnera el principio de intangibilidad normativa consagrado en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones, uno de los pilares de la materia electoral—, deja una pregunta abierta: qué límites debería tener el Congreso para cambiar, en pleno proceso electoral, las reglas que definen qué partidos pueden competir en él.

Footnotes

  1. El 15 de junio de 2026, el diario oficial El Peruano publicó la Ley N.º 32657, que modifica el artículo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el literal f) del artículo 13 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas. ↩

  2. Congreso de la República del Perú. (2026, 12 de junio). Aprueban dictamen para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales. Centro de Noticias del Congreso. ↩

  3. RPP. (2026, 18 de junio). Congreso reduce exigencia para que partidos políticos mantengan su inscripción en elecciones regionales. ↩

  4. Jurado Nacional de Elecciones. (2026). Reporte de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. ↩

  5. La República. (2026, 17 de junio). Congreso cambia reglas electorales para las ERM 2026 y beneficia a partidos que no alcanzaron mínimo de candidatos. ↩

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